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Art. 179

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Artículo 179. La persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en

el plazo de tres días si admite la demanda, previene a la persona quejosa para su regularización, o la

desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025