Artículo 179. La persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en
el plazo de tres días si admite la demanda, previene a la persona quejosa para su regularización, o la
desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS