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Art. 89

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Versión

Artículo 89. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano

jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del

término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente,

remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la

Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere

presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.