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Art. 227

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Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se ajustará a las

siguientes reglas:

I. Derogada

II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas

ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las ministras o los ministros, los plenos

regionales, o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado

criterios discrepantes, la o el Fiscal General de la República, las magistradas o los magistrados

del tribunal colegiado de apelación, las juezas o los jueces de distrito, o las partes en los

asuntos que las motivaron, y

III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas

ante los plenos regionales por la o el Fiscal General de la República, los mencionados

tribunales y sus integrantes, las magistradas o los magistrados de tribunal colegiado de

apelación, las juezas o los jueces de distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.

CAPÍTULO V

Interrupción de la Jurisprudencia

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Capítulo recorrido (antes Capítulo IV) DOF 07-06-2021

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Artículo reformado DOF 17-06-2016, 20-05-2021, 07-06-2021
13 mar 2025
  • Fracción derogada DOF 13-03-2025