Artículo 55. Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestarán
estar impedidos ante el tribunal pleno.
Las magistradas o los magistrados de circuito y las juezas o los jueces de distrito manifestarán su
impedimento y lo comunicarán al tribunal que corresponda.
Las excusas se calificarán de plano.