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Art. 9

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Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los

trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

En todo caso podrán por medio de oficio acreditar personas delegadas que concurran a las audiencias

para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.

La persona titular de la Presidencia de la República será representada en los términos que se señalen

en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha

representación podrá recaer en la propia Consejera o Consejero Jurídico o en las secretarias o los

secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas

y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades

administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el

mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.

Los órganos legislativos federales, de los Estados y de la Ciudad de México, así como las

gobernadoras y los gobernadores y jefa o jefe de gobierno de éstos, instituciones de carácter federal o

local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las

Constituciones de los Estados, titulares de las dependencias de la administración pública federal,

estatales o municipales, podrán ser sustituidos por las personas servidoras públicas a quienes las leyes y

los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de las personas titulares de

sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.

Cuando la responsable sea una o varias personas particulares, en los términos establecidos en la

presente Ley, podrán comparecer por sí mismas, por conducto de un o una representante legal o por

conducto de un apoderado o apoderada.

Historial de reformas
20 may 2021
  • Artículo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025