Artículo 191. Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola
presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta
comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que la persona quejosa
quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable.
TÍTULO TERCERO
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Cumplimiento y Ejecución
CAPÍTULO I
Cumplimiento e Inejecución