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Art. 155

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Versión

Artículo 155. Cuando se interponga recurso contra resoluciones dictadas en el incidente de

suspensión, se remitirá el original al tribunal colegiado de circuito competente y se dejará el duplicado en

poder del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sin perjuicio de que se siga actuando en el

duplicado.