Artículo 16. En caso de fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada, siempre que lo
planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el o la representante
legal de la persona fallecida continuará el juicio en tanto interviene el o la representante de la sucesión.
Si la persona fallecida no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente
que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días
siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez o la jueza ordenará lo conducente según el caso de
que se trate.
Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera
interesada deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal
circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.
CAPÍTULO III
Plazos