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Art. 16

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Artículo 16. En caso de fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera interesada, siempre que lo

planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el o la representante

legal de la persona fallecida continuará el juicio en tanto interviene el o la representante de la sucesión.

Si la persona fallecida no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente

que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días

siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez o la jueza ordenará lo conducente según el caso de

que se trate.

Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento de la persona quejosa o de la tercera

interesada deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal

circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.

CAPÍTULO III

Plazos

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025