Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito
de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.
LAMP · Versión 1 de 1
Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito
de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.