Artículo 239. No se aplicarán las multas establecidas en esta Ley cuando la persona quejosa
impugne actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición,
desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea
nacionales.