Artículo 200. Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará a la
brevedad posible, si existe o no repetición del acto reclamado.
En el primer supuesto, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a
separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez o
jueza de distrito por el delito que corresponda.
Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efectos el acto
repetitivo antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta hará la declaratoria
correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que los remitió.
CAPÍTULO III
Recurso de Inconformidad