Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos
días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión
públicos, a la persona servidora pública que con el carácter de autoridad responsable o vinculada al
cumplimiento en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;
II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de
que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier
otro delito en que incurra;
IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o
contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y
V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar
cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.