Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá
hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de
partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.
La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la
Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Con independencia de lo anterior, los órganos jurisdiccionales de amparo podrán habilitar días y horas
cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos.