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Art. 261

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Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos

días:

I. A la persona quejosa, a su abogada o abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de

obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le

consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen

peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento,

incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición

forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza

Aérea nacionales, y

II. A la persona quejosa o tercera interesada, a su abogada o abogado o a ambos, si en el juicio

de amparo presenten testigos o documentos falsos.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025