Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo
anterior.
Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.
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Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo
anterior.
Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.