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Art. 208

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 208. El incidente se tramitará de conformidad con las reglas siguientes:

I. Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente

señalado en el artículo anterior; en el mismo escrito se ofrecerán las pruebas relativas;

II. El órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la

autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días. La falta o deficiencia del

informe establece la presunción de ser cierta la conducta que se reclama; y

III. En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para

que éstas aleguen oralmente y se dictará resolución.