Artículo 208. El incidente se tramitará de conformidad con las reglas siguientes:
I. Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente
señalado en el artículo anterior; en el mismo escrito se ofrecerán las pruebas relativas;
II. El órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la
autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días. La falta o deficiencia del
informe establece la presunción de ser cierta la conducta que se reclama; y
III. En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para
que éstas aleguen oralmente y se dictará resolución.