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5 créditos

Art. 135

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Artículo 135. Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación,

ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente

la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía

del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales

aplicables.

El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su

otorgamiento, en los siguientes casos:

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. Si realizado el embargo por las autoridades fiscales, éste haya quedado firme y los bienes del

contribuyente embargados fueran suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal;

II. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica de la persona quejosa, y

III. Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del

crédito.

Tratándose de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido

impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan

sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos, la suspensión podrá otorgarse

discrecionalmente, la que surtirá efectos si se ha constituido garantía del interés fiscal ante la autoridad

exactora mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito emitida por

alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para

tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general

que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y las demás disposiciones jurídicas

aplicables.

En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por

alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará

efectiva la garantía.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025
16 oct 2025
  • Párrafo publicado sin cambios DOF 16-10-2025
  • Párrafo adicionado DOF 16-10-2025