Artículo 135. Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación,
ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente
la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía
del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales
aplicables.
El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su
otorgamiento, en los siguientes casos:
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
I. Si realizado el embargo por las autoridades fiscales, éste haya quedado firme y los bienes del
contribuyente embargados fueran suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal;
II. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica de la persona quejosa, y
III. Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del
crédito.
Tratándose de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido
impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan
sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos, la suspensión podrá otorgarse
discrecionalmente, la que surtirá efectos si se ha constituido garantía del interés fiscal ante la autoridad
exactora mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito emitida por
alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para
tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general
que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por
alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará
efectiva la garantía.