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Art. 29

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Artículo 29. Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del

órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder

Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día

siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;

II. El nombre de la persona quejosa;

III. La autoridad responsable; y

IV. La síntesis de la resolución que se notifica.

El actuario o actuaria asentará en el expediente la razón respectiva.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025
  • Párrafo reformado DOF 13-03-2025