Artículo 127. El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite
previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos:
I. Extradición; y
II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible
restituir a la persona quejosa en el goce del derecho reclamado.