Artículo 72. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se citará a las partes a una
audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se hará relación de las
constancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución que corresponda.
Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además
pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones
penales que ello implique.
CAPÍTULO X
Sentencias