Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el
órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y
remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en
su caso, a su superiora o superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque
dejen el cargo.
Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la
autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.
En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la
causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los
apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer
párrafo.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento
de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de
parte, que se abra un incidente para tal efecto.
Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado
de apelación, formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el
cumplimiento de la ejecutoria.
El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del
a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de la persona titular de
la autoridad responsable y, en su caso, del de su superiora o superior jerárquico, lo cual será notificado a
éstos.
Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el
tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos
anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto
de separación del cargo de las personas titulares de la autoridad responsable y su superiora o superior
jerárquico.