git//law
5 créditos

Art. 142

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 142. La falta de informe previo hará presumir cierto el acto reclamado para el sólo efecto de

resolver sobre la suspensión definitiva.

Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo

del decreto promulgatorio de la norma general o en su publicación, únicamente rendirán el informe previo

cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se

impugne por vicios propios.

La falta del informe previo de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo

anterior, no dará lugar a sanción alguna.