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Art. 152

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Artículo 152. Tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un

laudo en materia laboral la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio de la persona titular de

la presidencia del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no

poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en

cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Artículo reformado DOF 13-03-2025