Artículo 160. Cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la
suspensión tiene por efecto que no se ejecute y la persona interesada quede en el lugar donde se
encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad
personal.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS