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Art. 22

LAMP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al

en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las

realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en

donde se computarán de momento a momento.

Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos

la notificación respectiva.