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Art. 175

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Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:

I. El nombre y domicilio de la persona quejosa y de quien promueve en su nombre;

II. El nombre y domicilio de la o el tercero interesado;

III. La autoridad responsable;

IV. El acto reclamado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por

estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo

de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general,

debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;

V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado a la persona quejosa o aquélla en que

hubiese tenido conocimiento del mismo;

VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los

derechos humanos cuya violación se reclame; y

VII. Los conceptos de violación.

Historial de reformas
13 mar 2025
  • Fracción reformada DOF 13-03-2025