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Art. 98

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 98.- En el caso de que la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a

su utilización y éste no pueda ser descrito en la solicitud de patente, se considerará que la descripción es

suficientemente clara y completa cuando se cumplan los siguientes requisitos:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

I.- Que el material biológico haya sido depositado a más tardar en la fecha de presentación de la

solicitud de patente en una institución reconocida, conforme a lo establecido por los Tratados

Internacionales.

Se considerarán reconocidas las autoridades internacionales de depósito que hayan adquirido

dicho carácter, en términos de los Tratados Internacionales;

II.- Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que

disponga la persona solicitante sobre las características del material biológico depositado, y

III.- Que se indique el nombre de la institución de depósito y el número del mismo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026