Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que
contendrá lo siguiente:
I.- El número de registro;
II.- El nombre de la persona mandante, y
III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.
Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la
solicitud.