Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
II.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
III.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IV.- Ley, a la presente Ley;
V.- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de
Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en
los que México sea parte.