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Art. 185

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 185.- Podrá solicitar el registro cualquier persona moral legalmente constituida que acredite

la actividad de certificación de conformidad con su objeto social, siempre y cuando no desarrolle una

actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación del servicio de la misma

naturaleza o tipo que aquélla certifica.

Cuando la marca de certificación esté conformada por el nombre de una zona geográfica o contenga

dicho nombre u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona que identifique un producto

o servicio, solo podrán solicitar el registro:

I.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se

pretenda amparar con la indicación;

II.- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal, y

III.- Los gobiernos en cuya zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se

pretenda amparar.