Artículo 185.- Podrá solicitar el registro cualquier persona moral legalmente constituida que acredite
la actividad de certificación de conformidad con su objeto social, siempre y cuando no desarrolle una
actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación del servicio de la misma
naturaleza o tipo que aquélla certifica.
Cuando la marca de certificación esté conformada por el nombre de una zona geográfica o contenga
dicho nombre u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona que identifique un producto
o servicio, solo podrán solicitar el registro:
I.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se
pretenda amparar con la indicación;
II.- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal, y
III.- Los gobiernos en cuya zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se
pretenda amparar.