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Art. 66

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 66.- Los diseños industriales comprenden a:

I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a

un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y

II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para

la fabricación de un producto industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique

efectos técnicos.