Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las
disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 46, 53,
54, 98 y 107 de esta Ley.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las
disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 46, 53,
54, 98 y 107 de esta Ley.