Artículo 87.- El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeto al pago de las
tarifas correspondientes a cada anualidad.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 87.- El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeto al pago de las
tarifas correspondientes a cada anualidad.