Artículo 96.- La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, y en
congruencia con las reivindicaciones presentadas.
La descripción deberá:
I.- Iniciar con la denominación o título de la invención;
II.- Precisar el campo técnico al que se refiera la invención;
III.- Indicar el estado de la técnica conocido por la persona solicitante, a la fecha de presentación de
la solicitud o de la prioridad reclamada, y que sea útil para la comprensión de la invención;
IV.- Divulgar la invención tal como se reivindique, en términos que permitan la comprensión del
problema técnico y de la solución al mismo, y exponer los efectos ventajosos de la invención, si
los hubiera, respecto a la técnica anterior, haciendo notar las diferencias de la invención que se
divulga con invenciones semejantes ya conocidas;
V.- Describir las figuras contenidas en los dibujos, si los hubiera, haciendo referencia a ellas y a sus
partes;
VI.- Indicar la mejor manera prevista por la persona solicitante para la realización de la invención
reivindicada, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con
referencias a los dibujos, si los hubiera, y
VII.- La indicación de la aplicación industrial de la invención, cuando no resulte evidente de la
descripción o de la naturaleza de la invención.