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Art. 96

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 96.- La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, y en

congruencia con las reivindicaciones presentadas.

La descripción deberá:

I.- Iniciar con la denominación o título de la invención;

II.- Precisar el campo técnico al que se refiera la invención;

III.- Indicar el estado de la técnica conocido por la persona solicitante, a la fecha de presentación de

la solicitud o de la prioridad reclamada, y que sea útil para la comprensión de la invención;

IV.- Divulgar la invención tal como se reivindique, en términos que permitan la comprensión del

problema técnico y de la solución al mismo, y exponer los efectos ventajosos de la invención, si

los hubiera, respecto a la técnica anterior, haciendo notar las diferencias de la invención que se

divulga con invenciones semejantes ya conocidas;

V.- Describir las figuras contenidas en los dibujos, si los hubiera, haciendo referencia a ellas y a sus

partes;

VI.- Indicar la mejor manera prevista por la persona solicitante para la realización de la invención

reivindicada, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con

referencias a los dibujos, si los hubiera, y

VII.- La indicación de la aplicación industrial de la invención, cuando no resulte evidente de la

descripción o de la naturaleza de la invención.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026