Artículo 83.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado,
que no haya sido explotado comercialmente en cualquier parte del mundo. También será registrable aun
cuando éste haya sido explotado comercialmente, de manera ordinaria, en México o en el extranjero,
siempre que la solicitud de registro se haya presentado ante el Instituto, dentro de los dos años
siguientes a la fecha en que fue explotado comercialmente, en forma ordinaria y por primera vez, por la
persona solicitante.
Solo será registrable el esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o
interconexiones que sean habituales o comunes, entre las personas creadoras de esquemas de trazado
o las personas fabricantes de circuitos integrados, si la combinación en su conjunto se considera original
en los términos de la fracción IV del artículo 84 de esta Ley y satisfaga las condiciones señaladas en el
párrafo anterior, respecto de su comercialización.