Artículo 194.- La solicitud de declaración de notoriedad o fama se hará con las formalidades que para
las solicitudes y promociones están señaladas en esta Ley y su Reglamento, a la que se acompañarán
los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresará cuando menos lo siguiente:
I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona solicitante y, en su
caso, de su representante, y
II.- Los documentos y elementos probatorios que se acompañan a la solicitud.