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Art. 194

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 194.- La solicitud de declaración de notoriedad o fama se hará con las formalidades que para

las solicitudes y promociones están señaladas en esta Ley y su Reglamento, a la que se acompañarán

los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresará cuando menos lo siguiente:

I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona solicitante y, en su

caso, de su representante, y

II.- Los documentos y elementos probatorios que se acompañan a la solicitud.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026