Artículo 90.- El registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier
tercera persona que:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
I.- Sin autorización de la persona titular, con propósitos privados o con el único objetivo de
evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;
II.- Cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la
evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido, en los términos de la fracción I de
este artículo.
La persona creadora del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los
actos a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, respecto del esquema de trazado por ella
creado, sin la autorización de la persona titular del primer esquema de trazado protegido;
III.- En forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya
creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido. Quien trate
de prevalerse de esta excepción en un procedimiento de declaración administrativa de
infracción, tendrá la carga de la prueba;
IV.- Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de esta Ley, sin la
autorización de la persona titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el
comercio, en México o en cualquier parte del mundo, por la persona titular o con su
consentimiento, respecto de:
a) Un esquema de trazado protegido;
b) Un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido, o
c) Un bien que incorpore un circuito integrado que, a su vez, incorpore un esquema de
trazado protegido, y
V.- Sin autorización de la persona titular, venda o distribuya, en cualquier forma, un circuito
integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y
cuando, la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables
para saber, al adquirir dicho circuito, que ésta incorpora un esquema de trazado protegido
reproducido ilícitamente.
La tercera persona de buena fe estará obligada al pago de una regalía razonable, similar a la que
correspondería bajo una licencia libremente negociada, a partir del momento en que reciba aviso
suficiente de que el esquema de trazado protegido fue reproducido ilícitamente, para agotar el inventario
existente o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación del aviso.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción
administrativa o delito en los términos de esta Ley.
Capítulo VI
De la Tramitación de Patentes
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