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Art. 68

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 68.- La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o

características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la

realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario de la persona diseñadora;

ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el

producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual

constituya una parte o pieza integrante.

No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o

características a los que se refiere el párrafo anterior.

Será registrable el diseño industrial contenido en una parte de un producto o cuando el diseño radica

en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de productos o su conexión dentro de

un sistema modular, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 65 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026