Artículo 268.- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes
nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto.
Corresponderá al Instituto ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de
origen e indicaciones geográficas protegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a una tercera
persona, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley.