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Art. 268

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 268.- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes

nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto.

Corresponderá al Instituto ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de

origen e indicaciones geográficas protegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a una tercera

persona, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026