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Art. 287

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 287.- En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen o

indicación geográfica solicitada, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las

personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026