Artículo 86.- El registro de un esquema de trazado se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 91, 92, 94, 104, 105, 106, 110, 116, 117, 119 y 120 de esta Ley.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 86.- El registro de un esquema de trazado se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a lo
dispuesto en los artículos 91, 92, 94, 104, 105, 106, 110, 116, 117, 119 y 120 de esta Ley.