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Art. 161

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 161.- Se podrá solicitar la rehabilitación de la patente o registro caducos por falta de pago

oportuno de la tarifa, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses

siguientes al plazo de gracia a que se refiere la fracción II del artículo anterior y se cubra el pago omitido

de la tarifa, más sus recargos.