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Art. 31

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 31.- La solicitud de inscripción deberá presentarse, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I.- El nombre de la persona mandante;

II.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales;

III.- El original o copia certificada del poder a inscribir;

IV.- El domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional, así como un correo

electrónico;

V.- El comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y

VI.- Los demás que prevengan esta Ley y su Reglamento.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026