Artículo 85.- Además de los requisitos señalados en el artículo 94 de esta Ley, la solicitud de registro
deberá contener:
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
I.- La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de la primera explotación
comercial ordinaria del esquema de trazado en alguna parte del mundo, o de que éste no ha
sido explotado;
II.- Una descripción para la comprensión del esquema de trazado;
III.- La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado al que se incorpora el
esquema de trazado;
IV.- La reivindicación de la denominación del esquema de trazado seguido de las palabras "Tal
como se ha referido e ilustrado", y
V.- Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado.
La persona solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la
forma de fabricación del circuito integrado, siempre y cuando las partes presentadas sean suficientes
para permitir la identificación del esquema de trazado.