Artículo 278.- Recibida la solicitud declaración de protección, el Instituto efectuará un examen a los
datos y documentos aportados en un plazo máximo de seis meses.
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la
comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, o la denominación de origen o
indicación geográfica señalada cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 271 de
esta Ley, se requerirá a la persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias,
otorgándole al efecto un plazo de dos meses.