Artículo 140.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto o se reclame la titularidad de una
patente o registro, la persona beneficiaria del gravamen, o en su caso, quien reclame la titularidad de una
patente o registro, podrá presentar el pago de las anualidades correspondientes a la conservación de los
derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado, o,
en su caso, la renovación del registro de un diseño industrial, conforme a las reglas y especificaciones
que establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.