Artículo 264.- Se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica
de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva
o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los
factores naturales y culturales que inciden en el mismo.
Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con
una Norma Oficial Mexicana específica.