git//law
5 créditos

Art. 176

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 176.- Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios específicos

determinados conforme a la clasificación y reglas que establezca el Reglamento de esta Ley.

Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en

definitiva por el Instituto.