Artículo 24.- Los expedientes de las solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad y de
registro de diseño industrial no publicadas en la Gaceta solo podrán ser consultados por la persona
solicitante o su representante legal, o personas autorizadas por ella, excepto cuando dichos expedientes
sean citados a otra persona solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en un procedimiento de
declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar su
confidencialidad.
Se exceptúa de lo anterior a la información que sea de carácter oficial o la requerida por la autoridad
judicial.
El personal del Instituto que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta Ley y
su Reglamento, está obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en
trámite que no hayan sido publicados. De lo contrario se le sancionará conforme a la normatividad
aplicable en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas,
independientemente de las penas que correspondan en su caso. Igual obligación tendrá el personal de
organismos públicos o privados que pudieran conocer dicho contenido en apoyo al Instituto en el ejercicio
de sus funciones.