Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la
energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y satisfacer sus
necesidades concretas.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la
energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y satisfacer sus
necesidades concretas.